

Doctrina Botín
Dicha doctrina -creada por la sentencia del Tribunal Supremo (STS) 1045/2007, de 17 de diciembre- establece, 'como principio general, que no admite excepción alguna', que en el procedimiento abreviado -es decir, en aquellos procedimientos por delitos sancionados con penas de hasta nueve años-, y tanto si los bienes jurídicos lesionados son de carácter individual como colectivo, si el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento y, en el caso de que el bien jurídico vulnerado