Doctrina Botín
Dicha doctrina -creada por la sentencia del Tribunal Supremo (STS) 1045/2007, de 17 de diciembre- establece, 'como principio general, que no admite excepción alguna', que en el procedimiento abreviado -es decir, en aquellos procedimientos por delitos sancionados con penas de hasta nueve años-, y tanto si los bienes jurídicos lesionados son de carácter individual como colectivo, si el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento y, en el caso de que el bien jurídico vulnerado sea individual, también lo solicita el acusador particular, no se podrá abrir juicio oral aunque lo inste la acusación popular.
La 'doctrina Botín', tal como fue formulada en esa extensión por la sentencia 1045/2007, 'debe considerarse derogada por las posteriores 59/2008 (caso Atutxa)' y 2/2010, que únicamente niegan la legitimación de la acusación popular para instar, por sí sola, la apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado en aquellos supuestos en los que el delito que se persigue ha vulnerado 'bienes jurídicos estrictamente individuales'. Para decirlo con un ejemplo: si lo que se juzga es un delito de detención ilegal, y tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular -es decir, la persona que fue privada de su libertad- solicitan el sobreseimiento, éste deberá ser decretado si sólo acusa una acusación popular personada en el procedimiento.